El plagio y el auto plagio
En la
actualidad el plagio se ha convertido algo habitual que todos vimos o hiciste
alguna vez en la vida. Cuantas veces vimos trabajos, páginas, distintos sitios
web o hasta libros que se parecen a otros o que son exactamente iguales, es por
el llamado “copia-pega”, “Ctrl C-Ctrl V”, pero todo esto no es más que plagio,
un simple y repugnante plagio. Muchos dirán que solo es instruirse e inspirarse
en el autor, pero solo es una excusa para no reconocer que su trabajo es solo
la copia del trabajo de otra persona a la que solo le quitaron la idea, quizá
digan que no hace daño a nadie; tienen mucha razón al decirlo, no hará daño a
nadie, pero eso no quita el hecho que esto sea una práctica inmoral, un robo.
recuperado 2 de junio 2017 aqui |
Definición de plagio
Se puede
cometer plagio tanto de forma deliberada (intencionalmente), o de manera
inconsciente (por desconocimiento apropiado del concepto o formas de
prevenirlo).El plagio ocurre cuando se toman ideas o palabras escritas por
otros sin reconocer de forma directa el haberlo hecho. (Girón, 2008, p. 6) se
produce también al presentar como propio un trabajo de forma parcial o total
sin ser el autor o autora de dicho trabajo. (Girón, 2008, p. 6) al actuar de
mala fe deliberadamente al copiar la propiedad intelectual de otros para
producir un daño a los autores originales. (Girón, 2008, p. 6) se considera que
se comete plagio al copiar cualquier objeto de fondo o de forma, ya sea una
situación, un desarrollo o incluso una simple frase. (Girón, 2008, p. 6)
• Inclusive
se comete plagio al copiar lo dicho por otro en un discurso o dictado sin hacer
referencia a la persona que lo dijo. (Girón, 2008, p. 7) al imitar un modelo y
reproducirlo de forma idéntica de nuevo se incurre en este delito. (Girón,
2008, p. 7)
Auto-plagio
El
auto-plagio se da cuando un autor copia nuevamente un trabajo que ya había
realizado anteriormente o usa las mismas ideas expuestas en ese trabajo pero
con distintas palabras para hacerlo parecer diferente. (Miran, 2010, p. 29)
recuperado el 2 de junio 2017 aqui |
Desde el
punto de vista del autor se dice que cuando un autor realiza una segunda obra,
utilizando conceptos o ideas de una primera obra realizada anteriormente, esta
acción no puede ser considerada plagio. La justificación de esto es que siendo
el autor el dueño de los derechos sobre su obra, se le podría perseguir
equivocadamente por las modificaciones que él mismo le pueda realizar a esta.
(Balbuena, 2003)
Se podría
decir que tal tipo de plagio no atenta contra con los derechos de autor, ya que
en la realización de este participa el propio autor de la obra. (Balbuena,
2003)
De esta
forma si únicamente se analiza el auto-plagio desde el punto de vista del autor
pareciera que no aplica propiamente como un delito, pero esto ya no es tan
claro al tomar en
Cuenta la
posición de la entidad o persona que posee los derechos de comercialización de
la obra sobre la cual se está cometiendo auto-plagio.
Una vez que
un autor cede los derechos patrimoniales de su obra a otros (o sea el poder de
explotarla económicamente), el autor sólo conserva para sí mismo los derechos
morales de su trabajos, o sea el vínculo directo entre el autor y su trabajo.
Estos derechos morales no pueden de ninguna manera ser cedidos o desconocer su
propia obra. (Balbuena, 2003)
De esta
forma, una vez que el autor cede sus derechos patrimoniales se convierte en un tercero
y se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de
cesión de su trabajo. Entre estas obligaciones está el de garantizar el total
disfrute de la obra cedida, ya que la entidad que ahora posee los derechos
patrimoniales de esta espera poder beneficiarse de forma económica con la
misma. (Balbuena, 2003)
Se define
por co-contratante a la persona o entidad a la cual el autor le cede los
derechos patrimoniales de su obra y le confiere el permiso necesario para poder
explotar económicamente el material o trabajo cedido.
Así pues,
una vez que el autor comete auto-plagio está incumpliendo con la garantía
otorgada al primer co-contratante, y además le perjudica de forma directa ya
que ahora esta entidad o persona que posee los derechos de explotación de la
obra verá disminuidas sus ganancias esperadas, ya que tendrá que competir en el
mercado con otra obra muy similar a la que ellos adquirieron. (Balbuena, 2003)
En resumen el auto-plagio si califica como un delito que puede ser penado ya
que afecta económicamente al primer co-contratante al violar la garantía
otorgada a este sobre su obra al introducir al mercado otra obra muy similar
contra la cual tendrá que competir, y del mismo modo afecta al segundo
co-contratante al hacer que se cuestione la originalidad de la obra y de esta
forma se afecte la reputación de esta segunda entidad o persona.
En
conclusión, todo esto presentado anteriormente es un claro ejemplo de plagio y
como hay gente que no tiene escrúpulos ni vergüenza en cometer obras tan
horribles e inescrupulosas que solo produce un daña al autor de las ideas y
causa indignación, muchas veces personas se ven indignadas por casos polémicos sobre
plagio, un claro ejemplo ocurrió en nuestro país (en Perú para ser especifico)
el polémico caso de Cesar Acuña, excandidato a la presidencia peruana, el cual
(si eres peruano) sabrás realizo un plagio en su tesis, lo que dice mucho de
él, pero volviendo al caso todos realizamos siquiera una vez en la vida un
plagio, soy consciente y acepto que yo también he realizado uno que otro
plagio, hasta el concepto de este trabajo es un vil y sucio plagio.
fuentes:
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