El plagio y el auto plagio



En la actualidad el plagio se ha convertido algo habitual que todos vimos o hiciste alguna vez en la vida. Cuantas veces vimos trabajos, páginas, distintos sitios web o hasta libros que se parecen a otros o que son exactamente iguales, es por el llamado “copia-pega”, “Ctrl C-Ctrl V”, pero todo esto no es más que plagio, un simple y repugnante plagio. Muchos dirán que solo es instruirse e inspirarse en el autor, pero solo es una excusa para no reconocer que su trabajo es solo la copia del trabajo de otra persona a la que solo le quitaron la idea, quizá digan que no hace daño a nadie; tienen mucha razón al decirlo, no hará daño a nadie, pero eso no quita el hecho que esto sea una práctica inmoral, un robo.
recuperado 2 de junio 2017 aqui

Definición de plagio

Se puede cometer plagio tanto de forma deliberada (intencionalmente), o de manera inconsciente (por desconocimiento apropiado del concepto o formas de prevenirlo).El plagio ocurre cuando se toman ideas o palabras escritas por otros sin reconocer de forma directa el haberlo hecho. (Girón, 2008, p. 6) se produce también al presentar como propio un trabajo de forma parcial o total sin ser el autor o autora de dicho trabajo. (Girón, 2008, p. 6) al actuar de mala fe deliberadamente al copiar la propiedad intelectual de otros para producir un daño a los autores originales. (Girón, 2008, p. 6) se considera que se comete plagio al copiar cualquier objeto de fondo o de forma, ya sea una situación, un desarrollo o incluso una simple frase. (Girón, 2008, p. 6)
• Inclusive se comete plagio al copiar lo dicho por otro en un discurso o dictado sin hacer referencia a la persona que lo dijo. (Girón, 2008, p. 7) al imitar un modelo y reproducirlo de forma idéntica de nuevo se incurre en este delito. (Girón, 2008, p. 7)
Auto-plagio
El auto-plagio se da cuando un autor copia nuevamente un trabajo que ya había realizado anteriormente o usa las mismas ideas expuestas en ese trabajo pero con distintas palabras para hacerlo parecer diferente. (Miran, 2010, p. 29)
recuperado el 2 de junio 2017 aqui
Este tipo de plagio presenta cierta polémica ya que puede ser visto o analizado desde el punto de vista del autor, así como también desde el punto de vista de la entidad o persona que posee los derechos de comercialización de una obra.
Desde el punto de vista del autor se dice que cuando un autor realiza una segunda obra, utilizando conceptos o ideas de una primera obra realizada anteriormente, esta acción no puede ser considerada plagio. La justificación de esto es que siendo el autor el dueño de los derechos sobre su obra, se le podría perseguir equivocadamente por las modificaciones que él mismo le pueda realizar a esta. (Balbuena, 2003)
Se podría decir que tal tipo de plagio no atenta contra con los derechos de autor, ya que en la realización de este participa el propio autor de la obra. (Balbuena, 2003)
De esta forma si únicamente se analiza el auto-plagio desde el punto de vista del autor pareciera que no aplica propiamente como un delito, pero esto ya no es tan claro al tomar en
Cuenta la posición de la entidad o persona que posee los derechos de comercialización de la obra sobre la cual se está cometiendo auto-plagio.
Una vez que un autor cede los derechos patrimoniales de su obra a otros (o sea el poder de explotarla económicamente), el autor sólo conserva para sí mismo los derechos morales de su trabajos, o sea el vínculo directo entre el autor y su trabajo. Estos derechos morales no pueden de ninguna manera ser cedidos o desconocer su propia obra. (Balbuena, 2003)
De esta forma, una vez que el autor cede sus derechos patrimoniales se convierte en un tercero y se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de cesión de su trabajo. Entre estas obligaciones está el de garantizar el total disfrute de la obra cedida, ya que la entidad que ahora posee los derechos patrimoniales de esta espera poder beneficiarse de forma económica con la misma. (Balbuena, 2003)
Se define por co-contratante a la persona o entidad a la cual el autor le cede los derechos patrimoniales de su obra y le confiere el permiso necesario para poder explotar económicamente el material o trabajo cedido.
Así pues, una vez que el autor comete auto-plagio está incumpliendo con la garantía otorgada al primer co-contratante, y además le perjudica de forma directa ya que ahora esta entidad o persona que posee los derechos de explotación de la obra verá disminuidas sus ganancias esperadas, ya que tendrá que competir en el mercado con otra obra muy similar a la que ellos adquirieron. (Balbuena, 2003) En resumen el auto-plagio si califica como un delito que puede ser penado ya que afecta económicamente al primer co-contratante al violar la garantía otorgada a este sobre su obra al introducir al mercado otra obra muy similar contra la cual tendrá que competir, y del mismo modo afecta al segundo co-contratante al hacer que se cuestione la originalidad de la obra y de esta forma se afecte la reputación de esta segunda entidad o persona.
En conclusión, todo esto presentado anteriormente es un claro ejemplo de plagio y como hay gente que no tiene escrúpulos ni vergüenza en cometer obras tan horribles e inescrupulosas que solo produce un daña al autor de las ideas y causa indignación, muchas veces personas se ven indignadas por casos polémicos sobre plagio, un claro ejemplo ocurrió en nuestro país (en Perú para ser especifico) el polémico caso de Cesar Acuña, excandidato a la presidencia peruana, el cual (si eres peruano) sabrás realizo un plagio en su tesis, lo que dice mucho de él, pero volviendo al caso todos realizamos siquiera una vez en la vida un plagio, soy consciente y acepto que yo también he realizado uno que otro plagio, hasta el concepto de este trabajo es un vil y sucio plagio.





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